El as mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal desde este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción del embarazo, sea voluntario o noasí como la baja del primer día de la semana trigésimo novena de gestion.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción de l’embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
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La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesario el hallazgo de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma el monto del rendimiento económico, sin embargo, las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
En el caso de menstruación incapacitante e interrupción del embarazo, el subsidio me permitirá beneficiarme del beneficiario en la situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.
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